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PREAMBULO

La Hermandad de Culto y Procesión de Jesús Nazareno del Perdón, María Santísima de Nueva Esperanza, Santa Ana y San Joaquín, en cumplimiento de los Estatutos, aprobados en Cabildo de Hermanos de fecha 18-12-2006 y tras la sanción de la Diócesis de Málaga, de fecha 25-02-2008, y desde el convencimiento de la necesidad de articular fórmulas mediante las cuales desarrollar los mencionados estatutos, se ha dotado del presente Reglamento de Derechos y Sanciones. Reglamento que pretende salvaguardar los derechos de todos los hermanos y el derecho de la Hermandad a proteger sus intereses ante comportamientos, acciones u omisiones que contravengan el buen orden y funcionamiento de la misma.

Este Reglamento de Derechos y Sanciones se inspira en los Estatutos de La Hermandad de Culto y Procesión de Jesús Nazareno del Perdón, María Santísima de Nueva Esperanza, Santa Ana y San Joaquín y en el derecho a la participación que asiste a todo hermano de la cofradía,  en el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica y en los principios del Perdón y Caridad del Cristianismo.

Su entrada en vigor se produce el día 15-12-2008, tras su aprobación por el Cabildo de Hermanos, tras el visto bueno dado por la Junta de Gobierno con fecha 9-12-2008, tal y como se expresan los Estatutos de la Hermandad.

TÍTULO PRELIMINAR

1.- La aplicación del presente Reglamento de Derechos y Sanciones no podrá ser con carácter retroactivo, salvo en aquellos casos que la Junta de Gobierno determine especiales y que hagan referencia a comportamientos o situaciones pretéritas cuya persistencia afecten al devenir presente de la Hermandad, a su buen nombre o al de los hermanos de la Cofradía.

2.- Las determinaciones, recomendaciones o sanciones que emanen del presente Reglamento de Derechos y Sanciones, una vez agotada la vía del recurso ordinario conforme a los Estatutos, serán inapelables, salvo en vía eclesiástica.

LOS DERECHOS

3.- Todos los hermanos de Nueva Esperanza, sin excepción alguna, gozan de los derechos recogidos en los Estatutos de la Hermandad.

4.- Contra cualquier conculcación de derechos, los hermanos o hermano de la Corporación afectado podrá interponer recurso por la vía ordinaria contra el órgano de la hermandad – Comisión Permanente, Junta de Gobierno o Cabildo de Hermanos – que haya tomado la supuesta determinación.

5.- La presentación y resolución del recurso se hará conforme exigen los Estatutos de la Hermandad.

6.- Todos los hermanos de Nueva Esperanza tienen el derecho a aportar sus propuestas u opiniones a los órganos de gobierno de la Hermandad.

7.- Para que las propuestas u opiniones que realicen los hermanos de Nueva Esperanza sean tenidas en cuenta, éstas deberán ser presentadas por escrito ante la Secretaría de la Hermandad.

8.- La propuesta en cuestión será debatida, en virtud de sus facultades, por la Comisión Permanente y, en su caso, será elevada a la Junta de Gobierno y, si procede, al Cabildo de Hermanos.

9.- La resolución final de cualquier propuesta efectuada por cualquier hermano de Nueva Esperanza deberá ser contestada de forma razonada.

10.- Todos los hermanos de Nueva Esperanza tiene el derecho a denunciar ante los órganos de gobierno de la Hermandad las actitudes de otros hermanos que conculquen los principios recogidos en los Estatutos. A tal fin, la Junta de Gobierno abrirá un periodo para investigar los hechos denunciados a fin de adoptar las decisiones oportunas.

LAS SANCIONES

11.- Las sanciones a los que los hermanos de Nueva Esperanza se pueden enfrentar son de carácter leve, grave o muy grave.

12.- Las sanciones de carácter leve son aquellas adoptadas en el marco de los supuestos casos

   1. No respetar, de forma reiterada, el turno de intervención de los hermanos en las reuniones de los órganos de gobierno.
   2. No participar, sin que medie excusa válida alguna, en los cultos o actos a los que haya sido expresamente convocado por la Junta de Gobierno.
   3. No respetar las directrices de los mayordomos o capataces durante la estación de penitencia.

13.- La acumulación de dos faltas leves, conllevará una sanción de carácter grave.

14.- Las sanciones de carácter leve supondrán una amonestación por escrito

15.- Las sanciones de carácter grave son aquellas adoptadas en el marco de los supuestos casos:

    * - El uso de material propiedad de la cofradía para actos o fines no autorizados por la Comisión Permanente o, en su defecto, por la Junta de Gobierno.
    * - El uso del nombre de la Hermandad sin la previa autorización de la Comisión Permanente o, en su defecto, de la Junta de Gobierno.  
    * - El abandono sin causa justificada de su puesto en la estación de penitencia.
    * - La falta de compostura en los cultos
    * - La falta de compostura en los actos convocados por los diferentes órganos de gobierno.
    * - La falta de compostura en la estación de penitencia
    * - El posicionamiento público respecto de propuestas contrarias al interés general de la Hermandad.
    * - No observar el debido respeto público a las decisiones de los órganos de gobierno de la Hermandad.
    * - El impago injustificado de las cuotas o luminarias establecidas por la Hermandad.

16.- La acumulación de dos faltas de carácter grave conllevará una falta de carácter muy grave.

17.- Las sanciones de carácter grave conllevarán la pérdida de los derechos recogidos en los apartados c y d del artículo 28 de los estatutos y del artículo 29 de los Estatutos durante un año como máximo.

18.- Aquellos hermanos que cumpliendo una sanción de carácter grave insistieran en la actitud por la que se les abrió expediente sancionador, será sometidos a un nuevo expediente por falta muy grave.

19.- Las sanciones de carácter muy grave son aquellas adoptadas en el marco de los supuestos casos:

    * - La apropiación de material o enseres de la Hermandad
    * - La burla pública hacia los Sagrados Titulares de la Hermandad
    * - La burla pública, el insulto o el menosprecio público hacia los integrantes de la Junta de Gobierno de la Hermandad.
    * - Las acusaciones públicas, sin pruebas y sin que medie denuncia ante los órganos de gobierno de la hermandad, respecto a la honradez, conducta moral, social o cristiana de cualquier hermano de la cofradía.
    * - La apostasía
    * - El posicionamiento público contra la doctrina de la Iglesia Católica
    * - El posicionamiento público contra el derecho a la vida
    * - El posicionamiento público a favor de actitudes xenófobas o racista
    * - El posicionamiento público a favor de causas denigrantes hacia el ser humano
    * - El uso de la iconografía, objetos de culto o imágenes de los Sagrados Titulares para acciones con o sin ánimo de lucro, sin el consentimiento de la Comisión Permanente o, en su defecto, de la Junta de Gobierno.
    * - Las acciones violentas contra cualquier hermano de la Cofradía en los actos o cultos convocados por la Hermandad.
    * - Las denuncias falsas presentadas contra cualquier hermano de la Cofradía por supuesta conculcación de los deberes recogidos en los Estatutos.

20.- Las sanciones de carácter muy grave conllevarán la baja definitiva de la Hermandad.

    Francisco Javier Benítez  Hermano Mayor  -     Fdo. Mª Candelaria Ruiz Secretaría Gral.